Regl. 9243, art. XI-11.4
Control de acceso a los planteles
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XI-11.4
A. Para cumplir con la seguridad de los estudiantes durante el horario escolar, se
dispone que los portones de las escuelas deben estar cerrados durante toda la
jornada de trabajo del dÃa, incluyendo la hora de almuerzo
B. Una vez los estudiantes entren al plantel escolar correspondiente, no podrán
abandonar las inmediaciones sin autorización hasta tanto concluya el horario lectivo.
C. Los portones de la escuela deben estar cerrados durante la hora de almuerzo de los
estudiantes y/o periodos de merienda.
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D. El director de la escuela y su personal son responsables de preparar y ensayar un
plan de desalojo para casos de emergencias y de establecer los mecanismos
necesarios para la operación de los portones durante el horario escolar.
E. El director de la escuela, en colaboración con el Consejo Escolar y el Comité de
Seguridad, podrá establecer normas y procedimientos internos para facilitar la
entrada de padres y encargados, asà como polÃticas para el acceso de visitantes al
plantel escolar.