Regl. 9243, art. XI-11.5
Mediación como Método Alterno de Solución de Conflictos³
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XI-11.5
A. Conceptos
1. El propósito de este método es alentar el desarrollo y uso de la mediación como
mecanismo para la solución de conflictos como una alternativa antes del
procedimiento disciplinario.
2. Éste es un proceso de intervención, no adjudicativo, en el cual un mediador o
mediadora ayudará a las partes en conflicto a lograr un acuerdo que les resulte
mutuamente aceptable.
3. En la mediación, las partes tienen la potestad de decidir si se someten o no al
proceso, por lo que el mismo será voluntario.
B. Normas para la Mediación
1. Se podrán referir a Mediación las situaciones de menor envergadura ocurridas en
el aula, que estén contempladas en las Faltas para el Procedimiento Informal, a
solicitud cualquiera de los estudiantes involucrados en la situación, o mediante
referido por parte del personal autorizado, personal docente o personal de apoyo,
a discreción y con el aval del director de la escuela, quien será parte del equipo
del Centro de Mediación Escolar de cada escuela.
2. El director de la escuela es el funcionario con autoridad para referir los conflictos
al mecanismo de mediación establecido en cada unidad escolar, y quien delegará
dichas funciones al personal seleccionado, quien al igual que él, será adiestrado
y certificado a estos efectos. Para la evaluación de los casos que serán referidos,
podrá solicitar asesorÃa al maestro con capacitación en el área de mediación y al
personal de ayuda al estudiante, entiéndase trabajador social y consejero
profesional escolar, quienes utilizarán para ello, el manual de normas internas de
los Centros de Mediación Escolar, que a su vez se guÃa, además de por la Ley
Núm. 85, también por las normas establecidas al amparo de la Ley Núm. 165 y la
Orden Administrativa 2018-03 del Departamento de Justicia de Puerto Rico.
3 Solo aplicará en Escuelas que tengan Proyectos de Mediación Escolar
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3. Al seleccionar los casos para ser referidos se tomarán en consideración los
siguientes factores:
a. La naturaleza del caso.
b. La naturaleza de la relación entre las partes.
C. La disposición de las partes para negociar.
d. La posibilidad de que el procedimiento disciplinario afecte adversamente la
relación.
e. Los riesgos a la integridad fÃsica de los participantes o del mediador.
f. La necesidad de proveer medidas provisionales antes del referido. Estos
criterios se interpretarán de modo que garanticen la solución justa y
expedita de las controversias.
4. El referido al método alterno de mediación debe realizarse antes de iniciar el
procedimiento disciplinario dispuesto en este Reglamento.
a. El proceso de mediación previo al proceso disciplinario tiene como
propósito ofrecer la oportunidad de que las partes puedan llegar a un
acuerdo que ponga fin a la controversia si la necesidad de mecanismos
adjudicativos. El proceso a ofrecerse será una negociación asistida por un
tercero (en este caso un par) adiestrado y preparado para ello.
b. El proceso de mediación será de la siguiente forma:
i.
Habrá una reunión de orientación y entrevista inicial con cada uno
de cada una de las partes en conflictos de forma privada. En cada
parte del proceso habrá un adulto supervisor presente junto a los
estudiantes mediadores y los participantes. Habrá un máximo de
dos estudiantes mediadores por mediación.
ii.
Habrá una o varias reuniones en conjunta, donde los estudiantes
mediadores promoverán el diálogo supervisado, guiando los
participantes a encontrar puntos comunes que puedan poner fin al
conflicto. De ser necesario se realizarán reuniones de caucus
(reuniones privadas que el mediador sostiene con cada una de las
partes una vez comenzado el proceso de mediación). Si se decide
realizar reuniones en caucus, se deben hacer con ambos
participantes pro igual.
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iii.
Habrá una sesión de recopilación de preacuerdos, para luego pasar
a la redacción de los acuerdos formales. Los acuerdos serán
redactados tomando en consideración los intereses y decisiones de
los participantes, ya que después de todo los acuerdos son su
disposición.
C. El proceso de mediación se guiará por unos principios fundamentales:
i.
Voluntariedad: Ningún estudiante estará obligado a participar de un
proceso de mediación si es claro que éste no desea participar. De
ser asÃ, el estudiante continuará en el proceso ordinario
correspondiente a su conducta o acción.
ii.
Confidencialidad La información ofrecida por los participantes en
un proceso de mediación escolar será privilegiada y confidencial,
excepto si surge de la comunicación conocimiento de inminente
peligro a la vida de una persona, o conocimiento de maltrato contra
un menor.
iii.
Privacidad: Los procesos de mediación llevados a cabo dentro de
los Centros de Mediación Escolar serán privados, lo que significa
que solo estarán presentes los estudiantes en conflicto, sin
embargo, en cada proceso de mediación habrá un adulto supervisor
evaluando y supervisando que el proceso sea llevado de la manera
correcta. Asà mismo, si el adulto supervisor (quien ha sido
debidamente adiestrado al respecto) adviene en conocimiento de
alguna situación que amerite la protección de alguno de los
estudiantes en la sala, o de algún tercero, éste detendrá la
mediación de inmediato y pasará el asunto al foro correspondiente.
d. De no haber resultados concluyentes dentro del proceso alterno de
mediación en esta etapa, el adulto continuará los procesos ordinarios
normalmente utilizados.
e. De haber acuerdo entre los participantes, el acuerdo se redactará en un
documento formal, que pasará a ser parte del expediente del caso para
futuras referencias, sin embargo, las notas tomadas durante el proceso se
destruirán al finalizar la mediación.
5. Todos los acuerdos tomados dentro del método de mediación para la solución de
conflictos constarán por escrito y tienen que ser informados por las partes al
director de la escuela inmediatamente. Estos acuerdos serán de estricto
cumplimiento.
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6. De ser incumplidos los acuerdos los mismos quedarán sin efecto, por lo que la
situación será referida inmediatamente al procedimiento para las quejas
informales.
7. La información ofrecida por los estudiantes en un proceso de mediación será
confidencial y privilegiada; de igual manera lo serán todos los documentos y
expedientes de trabajo que utilice el mediador o mediadora.
8. Cada parte del proceso de mediación se mantendrá la confidencialidad de la
información recibida excepto que exista cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a. cuando medie consentimiento escrito de todas las partes involucradas, o
b. cuando exista la obligación de informar sobre la existencia o la sospecha
de maltrato o negligencia contra un menor o cuando exista la información
sobre la planificación o intención de cometer un delito o falta que ponga en
riesgo la integridad fÃsica de terceras personas, los participantes o el
mediador. Al inicio del proceso de mediación se orientará a los
participantes sobre este particular.
9. Un caso que haya sido referido a mediación para la solución de conflictos deberá
ser concluido dentro del término de cinco (5) dÃas laborables a partir de la fecha
de notificación del referimiento. El director de la escuela podrá, por iniciativa
propia o a solicitud de cualquiera de las partes, ampliar o acortar este término por
justa causa.
10. El Secretario establecerá por Carta Circular las formas de implantar las
disposiciones de este ArtÃculo.