Regl. 9243, art. XI-11.6

Registros y Allanamientos

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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XI-11.6

A. Se llevarán a cabo como una medida para garantizar un ambiente seguro en nuestros planteles escolares. Los mismos no pueden realizarse al azar. Por lo que los funcionarios autorizados deberán seguir estrictamente los procesos dispuestos en el presente Artículo, para garantizar la razonabilidad de los mismos al realizar las intervenciones con los estudiantes. 1. Funcionarios autorizados a. Tendrán legitimación para la realización de los registros y allanamientos los siguientes funcionarios: i. el director de la escuela; ii. el maestro; Page 31 iii. el guardia del cuerpo de seguridad escolar; y iv. el oficial del orden público y municipal. 2. Procedimiento Los funcionarios autorizados podrán registrar a un estudiante 0 grupo de estudiantes y como consecuencia se podrá allanar la evidencia obtenida, de estar presente cualquiera de las siguientes circunstancias: a. Cuando el estudiante comete la falta imputada en su presencia. b. Cuando existen motivos fundados; se dispone que existen motivos fundados, si se desprende de la totalidad de las circunstancias que una persona prudente y razonable cree que se ha cometido o se va a cometer una ofensa. C. Cuando el estudiante posee a plena vista un objeto prohibido, según lo descrito en el presente reglamento. Se podrá registrar bajo esta disposición, siempre y cuando se cumpla con cada uno de los siguientes requisitos: i. El objeto fue descubierto por estar a plena vista o percepción del funcionario autorizado, y no en el curso o por razón de un registro. ii. El funcionario autorizado que observó el objeto tenía derecho previo a estar en la posición donde podía verse tal prueba. iii. El objeto fue descubierto inadvertidamente. iv. La naturaleza delictiva del objeto surgía de la simple observación o percepción. El mismo puede ser detectado a través del olor. De obtenerse evidencia como consecuencia del registro realizado, el estudiante podrá ser disciplinado a tenor con el procedimiento dispuesto en el presente Reglamento. d. Cuando se hubiere cometido una falta conducente a posesión, portación, distribución o venta de armas, o alcohol, de cualquier sustancia controlada, o química o artefacto que pudiera causar grave daño corporal y el funcionario autorizado tuviere motivos fundados para creer que el estudiante intervenido la cometió. Se entenderá por motivos fundados aquella información y conocimiento que lleven a una persona razonable y prudente a creer que el estudiante intervenido ha cometido una falta, independientemente de que luego se establezca o no la comisión de la falta. Page 32 e. En las circunstancias descritas en los Incisos (a) y (d) que preceden, el registro se tiene que realizar de forma inmediata, en la persona del estudiante y en sus pertenencias, siempre y cuando las mismas se ubiquen en el área que esté a su alcance inmediato.
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