Regl. 9243, art. XI-11.6
Registros y Allanamientos
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XI-11.6
A. Se llevarán a cabo como una medida para garantizar un ambiente seguro en nuestros
planteles escolares. Los mismos no pueden realizarse al azar. Por lo que los
funcionarios autorizados deberán seguir estrictamente los procesos dispuestos en el
presente ArtÃculo, para garantizar la razonabilidad de los mismos al realizar las
intervenciones con los estudiantes.
1. Funcionarios autorizados
a. Tendrán legitimación para la realización de los registros y allanamientos los
siguientes funcionarios:
i. el director de la escuela;
ii. el maestro;
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iii.
el guardia del cuerpo de seguridad escolar; y
iv. el oficial del orden público y municipal.
2. Procedimiento
Los funcionarios autorizados podrán registrar a un estudiante 0 grupo de
estudiantes y como consecuencia se podrá allanar la evidencia obtenida, de estar
presente cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Cuando el estudiante comete la falta imputada en su presencia.
b. Cuando existen motivos fundados; se dispone que existen motivos
fundados, si se desprende de la totalidad de las circunstancias que una
persona prudente y razonable cree que se ha cometido o se va a cometer
una ofensa.
C. Cuando el estudiante posee a plena vista un objeto prohibido, según lo
descrito en el presente reglamento. Se podrá registrar bajo esta
disposición, siempre y cuando se cumpla con cada uno de los siguientes
requisitos:
i.
El objeto fue descubierto por estar a plena vista o percepción del
funcionario autorizado, y no en el curso o por razón de un registro.
ii.
El funcionario autorizado que observó el objeto tenÃa derecho previo
a estar en la posición donde podÃa verse tal prueba.
iii.
El objeto fue descubierto inadvertidamente.
iv.
La naturaleza delictiva del objeto surgÃa de la simple observación o
percepción. El mismo puede ser detectado a través del olor. De
obtenerse evidencia como consecuencia del registro realizado, el
estudiante podrá ser disciplinado a tenor con el procedimiento
dispuesto en el presente Reglamento.
d. Cuando se hubiere cometido una falta conducente a posesión, portación,
distribución o venta de armas, o alcohol, de cualquier sustancia controlada,
o quÃmica o artefacto que pudiera causar grave daño corporal y el
funcionario autorizado tuviere motivos fundados para creer que el
estudiante intervenido la cometió. Se entenderá por motivos fundados
aquella información y conocimiento que lleven a una persona razonable y
prudente a creer que el estudiante intervenido ha cometido una falta,
independientemente de que luego se establezca o no la comisión de la
falta.
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e. En las circunstancias descritas en los Incisos (a) y (d) que preceden, el
registro se tiene que realizar de forma inmediata, en la persona del
estudiante y en sus pertenencias, siempre y cuando las mismas se ubiquen
en el área que esté a su alcance inmediato.