Regl. 9243, art. XV dup2
RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD ESCOLAR
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Cite as Reglamento Núm. 9243, Art. XV dup2
A. Se exigirá a los encargados que se responsabilicen de que el estudiante cumpla con
las normas de conducta y las medidas correctivas o disciplinarias que sean impuestas
por las autoridades escolares.
B. En el proceso de matrícula de cada año escolar, el estudiante y su encargado en el
caso de estudiantes menores de veintiún (21) años de edad, no emancipados,
firmarán un documento mediante el cual se comprometerán a cumplir con las normas
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establecidas en el presente Reglamento. En el caso de estudiantes mayores de edad
lo firmará el propio estudiante.
C. Se exigirá a los componentes de la comunidad escolar el fiel cumplimiento de este
Reglamento por el bien del orden institucional y el sano ambiente escolar. El no
seguir lo dispuesto en este Reglamento puede conllevar la imposición de medidas
disciplinarias.
CAPÍTULO II. ASISTENCIA OBLIGATORIA Y NOTIFICACIÓN DE
AUSENCIAS DE ESTUDIANTES