Regl. 9244, art. 10-10.3

- Cláusula transitoria

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 10-10.3

Este Reglamento no invalidará los contratos debidamente otorgados por FIDA, disponiéndose que los mismos continuarán en vigor hasta la fecha pactada para su terminación, a menos que las cláusulas de los mismos contravengan lo dispuesto en este Reglamento o que sean cancelados en una fecha anterior, si así lo permitiese el contrato de que se trate.
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