Regl. 9244, art. 10-10.7

- Vigencia

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58 5 Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA RESUMEN EJECUTIVO Conforme a las disposiciones contenidas en el Plan de Reorganización 4-2010, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Agricultura de 2010", es la política pública del Gobierno de Puerto Rico reconocer al agricultor como eje principal de desarrollo en el sector agropecuario y estar comprometido en desarrollar una agricultura intensiva y de precisión, que sea responsable con el ambiente y de provecho para el entorno rural, económicamente viable y de alta demanda. A tales fines, se entiende fundamental capacitar al agricultor puertorriqueño para que participe plenamente de una industria competitiva, convirtiendo el sector agrícola en uno eficiente y productivo y restablecer la confianza de este en las iniciativas gubernamentales propulsadas para este importante sector. Por tanto, el Departamento de Agricultura persigue ser un ente facilitador que promueve la productividad, estimula la inversión, premia el éxito, y a su vez, lleva a cabo el proceso de revitalización, modernización y diversificación de la agricultura. Por otra parte, el antes mencionado Plan de Reorganización enfatiza en alcanzar un Puerto Rico moderno y preparado para enfrentar los retos del futuro. Esto requiere de RLPA iniciativas que favorezcan el flujo de capital y los recursos económicos públicos y privados para ser invertidos en nuestra agricultura, las cuales, a su vez, deben estar enfocadas en el rendimiento de capital agrícola en términos de productividad, innovación y conservación. Sin duda alguna, el referido Departamento guía nuestra agricultura hacia una mejor inserción en los canales y nichos de mercado en la industria de alimentos, en la industria de servicios agrícolas y en la producción de energía mediante fuentes renovables. A tono con esto, es también política pública del Gobierno de Puerto Rico asegurar el abasto de alimentos sanos y saludables que propicie una nutrición balanceada para nuestra ciudadanía, opciones de energía renovable a nuestros consumidores y ofertas de servicios al constituyente en los cuales nuestros agricultores sean los productores por excelencia para atender esas necesidades. Cónsono con todo lo antes expuesto, y con miras a (1) fomentar en todas sus variantes, incentivar, organizar, financiar, invertir, subsidiar y de cualquier otra forma o manera, promover y potenciar el desarrollo agrícola y agroindustrial en Puerto Rico; (2) incluyendo el ayudar a potenciar y desarrollar la siembra, cosecha, crianza, procesamiento, elaboración, mercadeo, distribución y venta de productos agrícolas en general en Puerto Rico, así como la producción, preparación, elaboración, confección, mercadeo, distribución y venta de productos agrícolas y agroindustriales en general en 6 Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA Puerto Rico; (3) incluyendo el crear, organizar, fomentar, desarrollar, capitalizar y financiar fondos individuales de capital de inversión agrícola, así como fomentar, incentivar la creación, organizar, capitalizar y financiar todo tipo de núcleos de producción agrícola y de cualesquiera otras formas o maneras; y (4) para fomentar, incentivar, capitalizar y financiar la creación y organización en Puerto Rico de empresas agrícolas y agroindustriales en general; se creó el denominado Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola (en adelante FIDA). En síntesis, FIDA es una instrumentalidad gubernamental pública, subsidiaria de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. Como corporación pública, FIDA tiene existencia y personalidad jurídica propia, independiente, separada y distinta de la Autoridad de Tierras y del Gobierno de Puerto Rico, así como de sus respectivas dependencias, divisiones, agencias, departamentos e instrumentalidades públicas. FIDA tiene además todos aquellos otros poderes y propósitos lícitos que actualmente se le confieren y permiten a las corporaciones públicas en Puerto Rico y puede dedicarse a todas aquellas actividades de negocios y comerciales qua estime necesarias, pertinentes y convenientes para fomentar el desarrollo de la agricultura local y cualesquiera otras de índole legal para las cuales una corporación pública puede organizarse y dedicarse en Puerto Rico. Mediante el presente Reglamento, se persigue agrupar, consolidar y modernizar en un solo documento, los actuales reglamentos que rigen las operaciones y programas de financiamiento, incentivos y de mercadeo de FIDA, con el propósito de simplificar los RiPA procesos de otorgación de estos beneficios a los agricultores. A tales efectos, en este Reglamento se integran todas aquellas disposiciones aplicables al funcionamiento interno de la Junta de Directores de FIDA; a las normas y procedimientos para la concesión de préstamos y auspicios; la concesión de licencias y autorizaciones de uso de marcas de fábricas pertenecientes al Departamento de Agricultura; las subvenciones para inversiones en energía renovable; y las normas generales que rigen el manejo y control de las cuentas por cobrar, trámites a seguir y otras disposiciones que permitan realizar gestiones de cobro de manera sensible, efectiva y eficiente; entre otros asuntos.
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