Regl. 9244, art. 1-1.10

- Oficiales ejecutivos

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 1-1.10

Los oficiales de la Corporación serán su Director Ejecutivo, quien fungirá como Principal Funcionario Ejecutivo de la institución, y aquellos otros oficiales que puedan RIPA ser designados por este o por la Junta de Directores. El Director Ejecutivo de la Corporación, ejercerá su cargo a voluntad de la Junta de Directores, y su compensación será la que esta determine. Disponiéndose, sin embargo, que tal prerrogativa de la Junta de Directores de la Corporación para remover de su cargo, por cualquier razón, al Director Ejecutivo de FIDA, estará sujeta, limitada y condicionada a que deberá contar con el voto afirmativo de siete (7) de sus nueve (9) directores, para que proceda tal destitución o remoción.
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