Regl. 9244, art. 1-1.11

- Director Ejecutivo; responsabilidades

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 1-1.11

El Director Ejecutivo de FIDA será su Principal Funcionario Ejecutivo y desempeñará aquellas labores, funciones y deberes, y tendrá aquellas facultades, autoridades, prerrogativas, responsabilidades y obligaciones que le sean prescritas, de tiempo en tiempo, por la Junta de Directores de FIDA o por los reglamentos y estatutos corporativos de FIDA; y será el responsable de implantar la política pública, planes y programas aprobados por la Junta de Directores de FIDA. A solicitud, disposición o discreción de la Junta de Directores de FIDA, el Director Ejecutivo podrá asistir a sus reuniones, mas no tendrá derecho a voto. La administración, dirección y supervisión de los asuntos diarios de negocios de FIDA, incluyendo el reclutamiento, contratación y supervisión de sus oficiales, empleados, 15 Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA agentes profesionales, la compra de sus equipos, maquinarias, propiedades, la habilitación y mantenimiento de sus oficinas y locales de negocios, será de la única y exclusiva responsabilidad del Director Ejecutivo. Igualmente, el Director Ejecutivo tendrá la supervisión general de todos los asuntos administrativos y oficiales de la Corporación. Como máxima autoridad ejecutiva, será responsable de la dirección general y ejecución de los asuntos de la Corporación y de la formulación y ejecución de sus normas. Todo ello, sujeto a las normas y directrices de la Junta de Directores. También, tendrá todos aquellos poderes generales y deberes de supervisión y gerencia que son usualmente atributos del cargo de Principal Funcionario Ejecutivo de una corporación pública, inclusive la autoridad para delegar tales poderes, y en caso de ausencia temporera, podrá designar un Director Interino cuando sea necesario. Los nombramientos, separaciones, ascensos, traslados, ceses, reposiciones, suspensiones, licencias y cambios de categoría, remuneración o título de los empleados de FIDA, se harán y se permitirán como dispongan las normas y reglamentos que RUA proponga el Director Ejecutivo y que sean aprobados por la Junta, los cuales, aunque no sujetos a las leyes aplicables de personal ser servicio público, sí deberán incorporar y estar en armonía con las áreas esenciales al principio de mérito contenido en las mismas.
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