Regl. 9244, art. 1-1.11
- Director Ejecutivo; responsabilidades
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 1-1.11
El Director Ejecutivo de FIDA será su Principal Funcionario Ejecutivo y desempeñará
aquellas labores, funciones y deberes, y tendrá aquellas facultades, autoridades,
prerrogativas, responsabilidades y obligaciones que le sean prescritas, de tiempo en
tiempo, por la Junta de Directores de FIDA o por los reglamentos y estatutos
corporativos de FIDA; y será el responsable de implantar la política pública, planes y
programas aprobados por la Junta de Directores de FIDA.
A solicitud, disposición o discreción de la Junta de Directores de FIDA, el Director
Ejecutivo podrá asistir a sus reuniones, mas no tendrá derecho a voto. La
administración, dirección y supervisión de los asuntos diarios de negocios de FIDA,
incluyendo el reclutamiento, contratación y supervisión de sus oficiales, empleados,
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Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
agentes profesionales, la compra de sus equipos, maquinarias, propiedades, la
habilitación y mantenimiento de sus oficinas y locales de negocios, será de la única y
exclusiva responsabilidad del Director Ejecutivo.
Igualmente, el Director Ejecutivo tendrá la supervisión general de todos los asuntos
administrativos y oficiales de la Corporación. Como máxima autoridad ejecutiva, será
responsable de la dirección general y ejecución de los asuntos de la Corporación y de la
formulación y ejecución de sus normas. Todo ello, sujeto a las normas y directrices de la
Junta de Directores. También, tendrá todos aquellos poderes generales y deberes de
supervisión y gerencia que son usualmente atributos del cargo de Principal Funcionario
Ejecutivo de una corporación pública, inclusive la autoridad para delegar tales poderes,
y en caso de ausencia temporera, podrá designar un Director Interino cuando sea
necesario.
Los nombramientos, separaciones, ascensos, traslados, ceses, reposiciones,
suspensiones, licencias y cambios de categoría, remuneración o título de los empleados
de FIDA, se harán y se permitirán como dispongan las normas y reglamentos que
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proponga el Director Ejecutivo y que sean aprobados por la Junta, los cuales, aunque no
sujetos a las leyes aplicables de personal ser servicio público, sí deberán incorporar y
estar en armonía con las áreas esenciales al principio de mérito contenido en las
mismas.