Regl. 9244, art. 1-1.12

- Secretario de FIDA

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 1-1.12

FIDA tendrá un secretario, que será nombrado par la Junta de Directores. El secretario desempeñará el cargo a voluntad de la autoridad nominadora y hasta que se designe su sucesor. Este llevará a cabo las actividades de secretario corporativo y desempeñará los demás deberes, y tendrá las responsabilidades y autoridades, que sean prescritos por la Junta. El secretario de FIDA podrá, a su discreción o a solicitud de parte interesada, expedir copias de las documentos archivados o depositados en las oficinas de FIDA y, una vez certificadas estas por el secretario, bajo el sello corporativo, serán admitidas en evidencia en cualquier tribunal, del mismo modo y con el mismo efecto que las originales. Los tribunales de justicia y las oficinas del Gobierno Estatal y los gobiernos municipales tomarán conocimiento de quien ostenta el cargo de secretario, de su firma, y del sello corporativo.
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