Regl. 9244, art. 1-1.12
- Secretario de FIDA
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 1-1.12
FIDA tendrá un secretario, que será nombrado par la Junta de Directores. El secretario
desempeñará el cargo a voluntad de la autoridad nominadora y hasta que se designe su
sucesor. Este llevará a cabo las actividades de secretario corporativo y desempeñará los
demás deberes, y tendrá las responsabilidades y autoridades, que sean prescritos por la
Junta.
El secretario de FIDA podrá, a su discreción o a solicitud de parte interesada, expedir
copias de las documentos archivados o depositados en las oficinas de FIDA y, una vez
certificadas estas por el secretario, bajo el sello corporativo, serán admitidas en
evidencia en cualquier tribunal, del mismo modo y con el mismo efecto que las
originales. Los tribunales de justicia y las oficinas del Gobierno Estatal y los gobiernos
municipales tomarán conocimiento de quien ostenta el cargo de secretario, de su firma,
y del sello corporativo.