Regl. 9244, art. 1-1.13

- Indemnización de directores, oficiales o empleados

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 1-1.13

La Junta y sus directores individuales y los oficiales, agentes o empleados de FIDA no incurrirán en responsabilidad civil por cualquier acción tomada de buena fe en el desempeño de sus deberes y responsabilidades, y serán indemnizados por todos los 16 Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA costos que incurran con relación a cualquier reclamación para la cual gozan de inmunidad de acuerdo a lo aquí dispuesto. La Junta y sus directores individuales y los oficiales, agentes o empleados de FIDA serán indemnizados completamente por cualquier responsabilidad civil que se les adjudique bajo las leyes de los Estados Unidos de América.
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