Regl. 9244, art. 1-1.13
- Indemnización de directores, oficiales o empleados
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 1-1.13
La Junta y sus directores individuales y los oficiales, agentes o empleados de FIDA no
incurrirán en responsabilidad civil por cualquier acción tomada de buena fe en el
desempeño de sus deberes y responsabilidades, y serán indemnizados por todos los
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Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
costos que incurran con relación a cualquier reclamación para la cual gozan de
inmunidad de acuerdo a lo aquí dispuesto. La Junta y sus directores individuales y los
oficiales, agentes o empleados de FIDA serán indemnizados completamente por
cualquier responsabilidad civil que se les adjudique bajo las leyes de los Estados Unidos
de América.