Regl. 9244, art. 1-1.3

- Política pública

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 1-1.3

Es la política pública del Gobierno de Puerto Rico reconocer al agricultor como eje principal de desarrollo en el sector agropecuario y estar comprometido en desarrollar 8 Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA una agricultura intensiva y de precisión, que sea responsable con el ambiente y de provecho para el entorno rural, económicamente viable y de alta demanda. A tales fines, se entiende fundamental capacitar al agricultor puertorriqueño para que participe plenamente de una industria competitiva, convirtiendo el sector agrícola en uno eficiente y productivo y restablecer la confianza de este en las iniciativas gubernamentales propulsadas para este importante sector. Por tanto, el Gobierno de Puerto Rico persigue ser un facilitador que promueve la productividad, estimula la inversión, premia el éxito, y a su vez, lleva a cabo el proceso de revitalización, modernización y diversificación de la agricultura. Considerando la antes mencionada política pública, FIDA aspira a convertirse en ese agente catalizador que logre promover el abasto de alimentos sanos y saludables que propicie una nutrición balanceada para nuestra ciudadanía, opciones de energía renovable a nuestros consumidores y ofertas de servicios al constituyente en los cuales nuestros agricultores sean los productores por excelencia para atender esas necesidades.
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