Regl. 9244, art. 1-1.4
- Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 1-1.4
(a) "Aging" Término que se refiere al reporte mensual que categoriza las
cuentas por cobrar de acuerdo al periodo de tiempo sin emitir pago.
(b) Agricultor bonafide Toda persona natural o jurídica que posea legalmente
Rult
una finca y que la dedique a la agricultura en general incluyendo todas sus
ramificaciones como la ganadería, avicultura, apicultura, frutos menores,
horticultura, acuacultura, pesca y demás que tenga una certificación vigente
expedida por el Secretario de Agricultura y que derive el cincuenta por ciento
(50%) o más de su ingreso bruto de un negocio agrícola como operador, dueño o
arrendatario.
(c) Anuncio Todo material y literatura descriptiva, aseveraciones, ilustraciones
o dibujos publicados a través de cualquier medio de difusión.
(d) Cambios en términos y condiciones Cambios en el plan de pago, moratorias
en el pago de principal o intereses y condiciones de carta de compromiso.
(e) Cantidad máxima Cantidad total de financiamiento que puede aprobar el
Director Ejecutivo. Esta cantidad incluye el financiamiento nuevo solicitado más
cualquier otra cantidad que el cliente o relacionado adeude a FIDA al momento
de la nueva solicitud, tanto de principal como intereses. Esta cantidad no puede
exceder los cien mil dólares ($100,000.00) en agregado.
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(f) Certificado de Resolución Documento certificado por el presidente de la
Junta de Directores de FIDA en el que se acredita la determinación emitida por
este.
(g) Cesión de Pago Contrato por el cual una parte se obliga a transferir a otra,
un pago que tiene a su favor contra un tercero.
(h) Cliente Significa agricultor o agro empresa que tiene contrato de
financiamiento en FIDA.
(i) Cobrador Ente interno o externo responsable de llevar el control de las
cuentas por cobrar y de efectuar gestiones de cobros de manera eficiente y
efectiva.
(j) Comité Asesor Financiero Se refiere al Comité compuesto de por lo menos
tres (3) miembros de reconocida capacidad y experiencia en el campo de las
finanzas o la banca en general en Puerto Rico o en los Estados Unidos de
América, que considera y evalúa las solicitudes de financiamientos y formula sus
recomendaciones, en lo que respecta a la aplicación de este Reglamento, al
Director Ejecutivo del Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola de
Puerto Rico. Sus miembros son nombrados por el Director Ejecutivo y
confirmados por la Junta de Directores del referido Fondo.
(k) Comité de Cobros Es el encargado de evaluar las cuentas y determinar las
recomendaciones que en cada caso se harán al Director Ejecutivo.
(1) Colateral Garantía adicional en forma de valores financieros que determina
un prestatario para asegurar el reembolso de la deuda. Por lo general, el colateral
es superior al financiamiento original. Estas no serán solicitadas para los casos de
las Pólizas de Seguros Agrícolas.
(m) Contrato de Financiamiento Acuerdo contractual de financiamiento entre el
cliente y FIDA.
(n) Cuentas en reserva Son cuentas donde existe la incertidumbre de poder
recuperar el dinero de un cliente o debe reconocer el hecho de que se necesitaría
más tiempo del esperado para recaudar los fondos de un cliente.
(ñ) Cuentas incobrables Una cuenta es incobrable cuando se agotan todas las
herramientas de cobro disponibles y no se logra recuperar el dinero. Luego de
ese periodo, FIDA considera el dinero que se debe como una pérdida.
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(o) Departamento y agencias adscritas Se refiere al Departamento de
Agricultura de Puerto Rico y a sus componentes, a saber: la Autoridad de Tierras
y sus subsidiarias; la Corporación de Seguros Agrícolas; y la Administración
para el Desarrollo de Empresas Agropecuarias.
(p) Director Ejecutivo Se refiere al Director Ejecutivo del Fondo de Innovación
para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico.
(q) Fianza Una suma determinada de dinero a modo de garantía de cumplir con
ciertas obligaciones; es la garantía que principalmente busca asegurar el
cumplimiento efectivo de una obligación.
(r) FIDA Se refiere al Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola de
Puerto Rico, Inc., corporación pública subsidiaria de la Autoridad de Tierras de
Puerto Rico.
(s) Financiamiento Cantidad solicitada por una persona, natural o jurídica,
elegible bajo cualquiera de los programas que administra FIDA. Los tipos de
financiamiento incluyen, pero no se limitan, a préstamos y líneas de crédito,
entre otros.
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(t) Garantía Documento legal mediante el cual se pretende dotar de una mayor
seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.
(u) Intereses Cargo que se cobra al que toma prestado por utilizar el dinero o
capital de otra persona o entidad. Se paga a intervalos convenidos y que se
expresa comúnmente como un porcentaje anual del capital no pagado.
(v) Inversiones Programa mediante el cual FIDA está facultado para invertir en
empresas privadas, en acciones comunes, preferidas y otros valores.
(w) Junta de Directores Junta de Directores de FIDA.
(x) Línea de crédito Forma de crédito otorgado a un cliente hasta por un límite
determinado y que le permite, durante el periodo de vigencia del crédito,
solicitar el financiamiento de varias operaciones de naturaleza semejante e
independiente entre sí.
(y) Máximo de autoridad Autoridad conferida por la Junta de Directores al
Director Ejecutivo, para llevar a cabo el proceso de toma de decisión en la
aprobación o denegación de financiamientos.
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(z) Microred Significa un grupo de cargas interconectadas y recursos de energía
distribuida dentro de parámetros eléctricos claramente definidos, que actúa
como una entidad única controlable con respecto al sistema de transmisión y
distribución de la Autoridad de Energía Eléctrica. El objetivo de las microredes
es reducir el consumo eléctrico basado en combustibles fósiles a través de
generación renovable local y estrategias de reducción de consumo eléctrico. Las
microredes tendrán la capacidad de conectarse y desconectarse del sistema de
transmisión y distribución de la Autoridad, de manera que puedan operarse
tanto interconectadas como "off the grid".
(aa) Moratoria El plazo que se otorga para pagar una deuda vencida.
(bb) Morosidad Es el incumplimiento en las obligaciones de pago.
(cc) Nivel de Autoridad Autoridad conferida a determinado funcionario y
definida por las condiciones y limitaciones expresadas en este Reglamento, para
llevar a cabo el proceso de toma de decisión en la aprobación o denegación de
financiamientos, conforme a lo aquí establecido.
(dd) Pólizas de Seguros Agrícolas Se refiere al financiamiento destinado a
RIPA
cubrir la póliza del seguro agrícola otorgado por la Corporación de Seguros
Agrícolas de Puerto Rico, creada en virtud de la Ley Núm. 12 de 12 de diciembre
de 1966, según enmendada, conocida como "Ley de Seguros Agrícolas de Puerto
Rico". La tasa de interés preferencial de 5.75% a 6.50%. Están exentos de
presentar colaterales o garantías al financiamiento.
(ee) Préstamo Dinero que se toma prestado de una entidad con garantía de
devolución y pago de intereses.
(ff) Principal Es la cantidad de dinero que se ha prestado y sobre la cual se
computa y han de pagar los intereses del préstamo. Es la parte del préstamo que
se le requiere a la entidad financiera.
(gg) Programa de Teletrabajo o Trabajo a Distancia Programa que permite a un
empleado que cualifique, ejecutar toda o parte de sus labores fuera de las oficinas
de FIDA donde se tendría que reportar regularmente. El Teletrabajo podrá
realizarse durante todo el tiempo que cubra la jornada laboral del empleado o
durante una porción de la misma, a discreción del Director Ejecutivo.
(hh) Prórroga Toda persona, natural o jurídica, que, al amparo de este
Reglamento, esté obligado a presentar ante FIDA algún documento o
información, podrá solicitar la concesión de un término adicional para presentar
el documento o información, siempre y cuando haya justificación adecuada para
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ello. Toda solicitud de prorroga deberá ser presentada antes de que venza la
fecha límite dispuesta para la entrega de los documentos o información de
conformidad con este Reglamento. La solicitud deberá especificar los hechos y
exponer los fundamentos que, a juicio del peticionario, justifiquen la concesión
de la prórroga solicitada. FIDA evaluará oportunamente la solicitud y
determinará si concede o no un término adicional para la presentación de la
información o documentos.
(ii) Ratificación Se refiere al proceso en donde el Director Ejecutivo presenta
todos los casos evaluados al amparo de este Reglamento, a la Junta de Directores,
mediante reunión ordinaria o extraordinaria o a través de votación por el
mecanismo de toma de referéndum.
(jj) Reestructuración Proceso que se realiza cuando un deudor no está en
condiciones de pagar los compromisos que ha contraído, por diversos motivos,
prefiere modificar los términos de la deuda previamente pactada.
(kk) Sistema de almacenamiento de energía (Batería) Sistema que combina
múltiples baterías para conservar cualquier forma de energía y poder liberarla
cuando sea necesario.
RUA
(11) Sistema de Energía Renovable Sistema funcional basado en energía solar,
energía eólica, biogás, geotermal, hidroeléctrica u oceánica (marea, olas, corriente
o térmica), que está instalado de manera que pueda proveer electricidad a una o
varias facilidades.
(mm) Sistema Solar "Off Grid" Sistema de generación de energía a través de la
combinación de paneles solares y baterías, independiente a la red eléctrica de la
Autoridad de Energía Eléctrica.
(nn) Solicitante Significa agricultor o agroempresa que tiene la intención de
solicitar en FIDA un préstamo o línea de crédito.
(ññ) Teletrabajadores Todo empleado de una agencia que esté acogido al
Programa de Trabajo a Distancia.
(oo) Transacciones Se refiere a toda transacción de crédito delegada al Director
Ejecutivo, sin que se entienda esto como una limitación, a la aprobación o
denegación de financiamientos, reestructuraciones y enmiendas, cambios en
planes de pago, moratorias de principal o intereses, enmiendas a cartas de
compromiso, dentro de la cantidad autorizada por la Junta de Directores.