Regl. 9244, art. 1-1.5
- Propósitos de FIDA
Length: 300 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 1-1.5
13
Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
Son los propósitos de FIDA, los siguientes:
(a) Fomentar en todas sus variantes, incentivar, organizar, financiar, invertir,
subsidiar y de cualquier otra forma o manera, promover y potenciar el desarrollo
agrícola y agroindustrial en Puerto Rico; incluyendo el ayudar a potenciar y
desarrollar la siembra, cosecha, crianza, procesamiento, elaboración, mercadeo,
distribución y venta de productos agrícolas en general en Puerto Rico, así como
la producción, preparación, elaboración, confección, mercadeo, distribución y
venta de productos agrícolas y agroindustriales en general en Puerto Rico;
incluyendo el crear, organizar, fomentar, desarrollar, capitalizar y financiar
fondos individuales de capital de inversión agrícola a tenor con las disposiciones
de la Ley 46-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Fondos de Capital
de Inversión de Puerto Rico", o su ley sucesora, así como fomentar, incentivar la
creación, organizar, capitalizar y financiar todo tipo de núcleos de producción
agrícola y de cualesquiera otras formas o maneras; para fomentar, incentivar,
capitalizar y financiar la creación y organización en Puerto Rico de empresas
agrícolas y agroindustriales en general.
RLPA
(b) FIDA tendrá, además, todos aquellos otros poderes y propósitos lícitos que
actualmente le confiere y permite a las corporaciones e instrumentalidades
públicas del Gobierno de Puerto Rico, y podrá dedicarse a todas aquellas
actividades de negocios comerciales que estime necesarias, pertinentes y
convenientes para fomentar el desarrollo de la agricultura en general en Puerto
Rico y para aquellas actividades de cualesquiera otra índole legal para los cuales
una corporación o instrumentalidad pública puede organizarse y dedicarse en
Puerto Rico.
(c) Todos los servicios que así lo ameriten, serán brindados por personas
contratadas por FIDA, los cuales, de requerirlo la ley, estarán debidamente
autorizados a ejercer sus respectivas profesiones en Puerto Rico.