Regl. 9244, art. 1-1.7

- Sede

Length: 82 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 1-1.7

La sede principal de FIDA será en San Juan, Puerto Rico. No obstante, sus operaciones de negocios podrán llevarse a cabo y podrán establecerse oficinas con tal propósito en cualquier otro lugar, incluyendo, pero sin limitarse, a las oficinas regionales del 14 Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA Departamento de Agricultura, en o fuera de Puerto Rico, de estimarse necesario, pertinente o conveniente para fomentar el desarrollo de la agricultura local.
Regl. 9244, art. 1-1.7: - Sede | Justis AI