Regl. 9244, art. 1-1.7
- Sede
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 1-1.7
La sede principal de FIDA será en San Juan, Puerto Rico. No obstante, sus operaciones
de negocios podrán llevarse a cabo y podrán establecerse oficinas con tal propósito en
cualquier otro lugar, incluyendo, pero sin limitarse, a las oficinas regionales del
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Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
Departamento de Agricultura, en o fuera de Puerto Rico, de estimarse necesario,
pertinente o conveniente para fomentar el desarrollo de la agricultura local.