Regl. 9244, art. 2-2.1

- Composición de la Junta de Directores

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 2-2.1

La Junta de Directores de FIDA estará compuesta por el Secretario del Departamento de Agricultura, quien será su presidente; y por los tres (3) miembros ex oficio que forman parte de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras, a saber: el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico y el RLPA Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico o sus respectivos representantes autorizados, quienes serán específicamente designados por notificación previa al Presidente de la Junta y deberán ser funcionarios que respondan directamente a quien representan y se hagan responsables de las decisiones y determinaciones que se tomen en la referida Junta. Además, compondrán la Junta, tres (3) miembros adicionales nombrados directamente por el Gobernador de Puerto Rico, quienes representarán el sector agrícola y agroindustrial de Puerto Rico.
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