Regl. 9244, art. 2-2.1
- Composición de la Junta de Directores
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 2-2.1
La Junta de Directores de FIDA estará compuesta por el Secretario del Departamento de
Agricultura, quien será su presidente; y por los tres (3) miembros ex oficio que forman
parte de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras, a saber: el Secretario del
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, el Director
Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico y el
RLPA
Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico o sus respectivos
representantes autorizados, quienes serán específicamente designados por notificación
previa al Presidente de la Junta y deberán ser funcionarios que respondan directamente
a quien representan y se hagan responsables de las decisiones y determinaciones que se
tomen en la referida Junta.
Además, compondrán la Junta, tres (3) miembros adicionales nombrados directamente
por el Gobernador de Puerto Rico, quienes representarán el sector agrícola y
agroindustrial de Puerto Rico.