Regl. 9244, art. 2-2.10

- Presidente de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 2-2.10

El presidente de la Junta de Directores es el secretario del Departamento de Agricultura. Este presidirá todas las reuniones de la Junta, y en su ausencia, la misma podrá ser presidida por el director que este designe.
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