Regl. 9244, art. 2-2.11
- Comité Ad Hoc
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Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
El presidente de la Junta de Directores podrá designar de tiempo en tiempo a
cualesquiera de los miembros de la misma para constituir un comité ad hoc especial a
fin de consultar con él o con el Director Ejecutivo de FIDA, en relación con aquellos
asuntos que especifique, y cada uno de dichos comités habrá de actuar tan solo en una
capacidad consultiva.