Regl. 9244, art. 2-2.12 dup2

- Secretario de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 2-2.12 dup2

El secretario de la Junta levantará las minutas de todas las reuniones; las cuales serán entregadas a los directores, a más tardar cuatro (4) días antes de la reunión subsiguiente, y desempeñará aquellos otros deberes que atañen a su posición, o que le fueren propiamente requeridos por esta.
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