Regl. 9244, art. 2-2.2
- Término de los directores
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 2-2.2
Los cuatro (4) directores que provienen de la Junta de Gobierno de la Autoridad de
Tierras de Puerto Rico en representación del sector público, ocuparán el cargo de
miembros de la Junta de Directores de FIDA por el término de su particular
nombramiento. Los tres (3) directores nombrados en representación del sector agrícola
y agroindustrial de Puerto Rico, ocuparán el cargo por un término de cuatro (4) años.
Todo nombramiento de reemplazo de dichos directores será por un término de cuatro
(4) años.