Regl. 9244, art. 2-2.3

- Poderes de la Junta de Directores

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 2-2.3

17 Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA La Junta podrá ejercer todos aquellos poderes de FIDA, y realizar todas aquellas actuaciones y acciones legales que disponga el Certificado de Incorporación del Fondo de Innovación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico; en la Resolución de la Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico autorizando la creación e incorporación de una corporación subsidiaria de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico; en la Autorización y Certificación de Corporación Subsidiaria de la Autoridad de Tierra de Puerto Rico; y en cualesquiera otras leyes aplicables.
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