Regl. 9244, art. 2-2.4
- Remuneración de los directores
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 2-2.4
Los miembros de la Junta no recibirán compensación por sus servicios como tales. No
obstante, FIDA les reembolsará a los miembros de la Junta que no sean del sector
público, aquellos gastos en los que incurran por el ejercicio de sus deberes.