Regl. 9244, art. 2-2.5
- Reuniones ordinarias
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 2-2.5
La Junta de Directores celebrará reuniones ordinarias, al menos una vez a cada sesenta
(60) días, mediante citaciones emitidas por el secretario de la misma o el personal de
FIDA autorizado por el Director Ejecutivo para ello. La citación especificará la fecha y
hora de las reuniones. La Junta de Directores podrá celebrar reuniones ordinarias en
cualquier sitio especificado en la notificación de dicha reunión, la cual será convocada
por su presidente o por el Director Ejecutivo de FIDA, con autorización del presidente,
mediante solicitud por escrito de cualquiera de por lo menos tres (3) directores.