Regl. 9244, art. 2-2.5

- Reuniones ordinarias

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 2-2.5

La Junta de Directores celebrará reuniones ordinarias, al menos una vez a cada sesenta (60) días, mediante citaciones emitidas por el secretario de la misma o el personal de FIDA autorizado por el Director Ejecutivo para ello. La citación especificará la fecha y hora de las reuniones. La Junta de Directores podrá celebrar reuniones ordinarias en cualquier sitio especificado en la notificación de dicha reunión, la cual será convocada por su presidente o por el Director Ejecutivo de FIDA, con autorización del presidente, mediante solicitud por escrito de cualquiera de por lo menos tres (3) directores.
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