Regl. 9244, art. 2-2.6

- Reuniones extraordinarias

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 2-2.6

La Junta de Directores podrá celebrar reuniones extraordinarias en cualquier sitio especificado en la notificación de dicha reunión, la cual será convocada por su presidente o por el Director Ejecutivo de FIDA, con autorización del presidente, mediante solicitud por escrito de cualquiera de por lo menos tres (3) directores. Dicha convocatoria expresará el sitio, fecha, hora y propósito de la reunión. Los asuntos a tratarse en las reuniones extraordinarias se circunscribirán a los asuntos expresados en la convocatoria.
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