Regl. 9244, art. 2-2.6
- Reuniones extraordinarias
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 2-2.6
La Junta de Directores podrá celebrar reuniones extraordinarias en cualquier sitio
especificado en la notificación de dicha reunión, la cual será convocada por su
presidente o por el Director Ejecutivo de FIDA, con autorización del presidente,
mediante solicitud por escrito de cualquiera de por lo menos tres (3) directores. Dicha
convocatoria expresará el sitio, fecha, hora y propósito de la reunión. Los asuntos a
tratarse en las reuniones extraordinarias se circunscribirán a los asuntos expresados en
la convocatoria.