Regl. 9244, art. 2-2.7

- Reuniones; mecanismos alternos

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 2-2.7

El presidente de la Junta de Directores podrá convocar a reuniones extraordinarias a los miembros de la misma, o a los de cualquiera de sus comités, las cuales podrán efectuarse por teléfono, videoconferencia u otro medio electrónico confiable, siempre y cuando no se afecten ni interrumpan los procesos. Para estos fines, todos los directores que estuvieran conectados por la vía correspondiente contarán para la determinación de quórum, y podrán participar y votar. El secretario notificará la fecha y hora en que se celebrará la conferencia. Cualquier decisión tomada por medio de este tipo de reunión 18 Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA será ratificada por la Junta de Directores en su reunión subsiguiente, y si fuera ratificada, será hecha formar parte del Acta de la misma.
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