Regl. 9244, art. 2-2.7
- Reuniones; mecanismos alternos
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 2-2.7
El presidente de la Junta de Directores podrá convocar a reuniones extraordinarias a los
miembros de la misma, o a los de cualquiera de sus comités, las cuales podrán
efectuarse por teléfono, videoconferencia u otro medio electrónico confiable, siempre y
cuando no se afecten ni interrumpan los procesos. Para estos fines, todos los directores
que estuvieran conectados por la vía correspondiente contarán para la determinación de
quórum, y podrán participar y votar. El secretario notificará la fecha y hora en que se
celebrará la conferencia. Cualquier decisión tomada por medio de este tipo de reunión
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Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
será ratificada por la Junta de Directores en su reunión subsiguiente, y si fuera
ratificada, será hecha formar parte del Acta de la misma.