Regl. 9244, art. 2-2.8

- Votación por mecanismo de referéndum

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 2-2.8

De surgir algún asunto de urgencia antes de la fecha señalada para la próxima reunión de la Junta, el presidente de esta podrá solicitar la votación sobre tal asunto por medio de referéndum. El presidente estará autorizado a usar el mecanismo de referéndum solamente cuando se trate de un asunto de suma urgencia y que, dada su naturaleza, requiera acción inmediata por parte de la Junta. A estos fines, el presidente directamente o por conducto del Director Ejecutivo instruirá al secretario o al personal de FIDA autorizado, a notificar a los directores de la forma más expedita el propósito del referéndum, poniendo a la disposición de todos los directores la documentación necesaria que les coloque en posición de poder tomar, individual o colectivamente, una decisión informada sobre el asunto objeto del referéndum. Para llevar a cabo el referéndum se autoriza el uso de cualquier medio de comunicación, incluyendo correo electrónico o facsímile. Todos los directores que participen en el proceso de referéndum serán contados, a los fines de determinación de RIPA quórum. Cualquier decisión tomada por medio de referéndum será ratificada por la Junta en la reunión subsiguiente, y si fuera ratificada, será hecha formar parte del Acta de la misma.
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