Regl. 9244, art. 2-2.8
- Votación por mecanismo de referéndum
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 2-2.8
De surgir algún asunto de urgencia antes de la fecha señalada para la próxima reunión
de la Junta, el presidente de esta podrá solicitar la votación sobre tal asunto por medio
de referéndum. El presidente estará autorizado a usar el mecanismo de referéndum
solamente cuando se trate de un asunto de suma urgencia y que, dada su naturaleza,
requiera acción inmediata por parte de la Junta.
A estos fines, el presidente directamente o por conducto del Director Ejecutivo instruirá
al secretario o al personal de FIDA autorizado, a notificar a los directores de la forma
más expedita el propósito del referéndum, poniendo a la disposición de todos los
directores la documentación necesaria que les coloque en posición de poder tomar,
individual o colectivamente, una decisión informada sobre el asunto objeto del
referéndum.
Para llevar a cabo el referéndum se autoriza el uso de cualquier medio de
comunicación, incluyendo correo electrónico o facsímile. Todos los directores que
participen en el proceso de referéndum serán contados, a los fines de determinación de
RIPA
quórum. Cualquier decisión tomada por medio de referéndum será ratificada por la
Junta en la reunión subsiguiente, y si fuera ratificada, será hecha formar parte del Acta
de la misma.