Regl. 9244, art. 3-3.1
- Creación
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 3-3.1
La Junta de Directores de FIDA creará y organizará un denominado "Comité Asesor
Financiero (en adelante el "Comité Asesor"), el cual estará compuesto de por lo menos
tres (3) miembros de reconocida capacidad y experiencia en el campo de las finanzas o
la banca en general en Puerto Rico o en los Estados Unidos de América.
Ninguno de las miembros del Comité Asesor podrá ser empleado, director, oficial,
agente o representante de FIDA, del Departamento de Agricultura o de la Autoridad de
Tierras.