Regl. 9244, art. 3-3.4
- Remuneración de los miembros del Comité
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 3-3.4
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Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
Los miembros del Comité Asesor tendrán derecho a recibir aquellos pagos de dieta que
fije la Junta de tiempo en tiempo. Asimismo, FIDA les reembolsará los gastos en los que
incurran por el ejercicio de sus deberes.