Regl. 9244, art. 4-4.4

- Asignación de Fondos

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 4-4.4

Los programas de financiamientos aquí establecidos contarán con una asignación anual de hasta un máximo de cinco millones de dólares ($5,000,000.00). De tener solicitudes que la cantidad en agregado, excedan los cinco millones de dólares ($5,000,000.00), el Director Ejecutivo tiene que solicitar a la Junta de Directores su aprobación para aumentar el tope de lo asignado al programa. Aumentar el tope de lo asignado a los programas de financiamiento aquí instituidos durante un año fiscal en particular, no implicará que lo mismo ocurra en los años fiscales subsiguientes. Cualquier aumento en el tope de lo asignado, estará sujeto a la disponibilidad de fondos en FIDA. 21 Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
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