Regl. 9244, art. 4-4.5
- Utilización de los fondos
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 4-4.5
FIDA considerará y le extenderá, sin que se entienda esto como una limitación, mayor
atención a empresas, negociaciones y proyectos, cuya actividad agrícola o
agroindustrial tenga el efecto de sustituir importaciones, estimular exportaciones y
fomentar el objetivo gubernamental de generar actividad económica duradera y que
operen siguiendo los patrones empresariales reconocidos en la comunidad financiera
local, de Estados Unidos de América e Internacional.
A tono con lo anterior, al evaluar las distintas formas de financiamiento, FIDA le
brindará especial atención, al impacto de la empresa en la economía de Puerto Rico y a
la creación de empleos, así como a su potencial para operar sobre bases duraderas que
conduzcan a su máximo desarrollo.