Regl. 9244, art. 4-4.5

- Utilización de los fondos

Length: 113 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 4-4.5

FIDA considerará y le extenderá, sin que se entienda esto como una limitación, mayor atención a empresas, negociaciones y proyectos, cuya actividad agrícola o agroindustrial tenga el efecto de sustituir importaciones, estimular exportaciones y fomentar el objetivo gubernamental de generar actividad económica duradera y que operen siguiendo los patrones empresariales reconocidos en la comunidad financiera local, de Estados Unidos de América e Internacional. A tono con lo anterior, al evaluar las distintas formas de financiamiento, FIDA le brindará especial atención, al impacto de la empresa en la economía de Puerto Rico y a la creación de empleos, así como a su potencial para operar sobre bases duraderas que conduzcan a su máximo desarrollo.
Regl. 9244, art. 4-4.5: - Utilización de los fondos | Justis AI