Regl. 9244, art. 4-4.9
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 4-4.9
(a) El Director Ejecutivo no aprobará ningún financiamiento adicional a clientes
que ya posean alguno con FIDA con más de noventa (90) días de atraso o que
posea mala experiencia de pagos con esta.
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Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
(b) El nivel de autoridad no puede ser delegado a otra persona que no sea a
quien le fuera conferido por la Junta de Directores.