Regl. 3895, art. IV

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Cite as Reglamento Núm. 3895, Art. IV

El candidato actuará todo el tiempo bajo la dirección del veterinario superior. El candidato no tomará ninguna acción que pueda resultar en perjuicio al paciente 0 a otras personas involucradas en los procedimientos O insatisfacción del dueño del paciente, excepto en la inmediata presencia del veterinario supervisor. Ramón Burgos Diaz Secretario Ejecutivo Asociado 12 de septiembre de 1983 11
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