Regl. 3895, art. IV
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Cite as Reglamento Núm. 3895, Art. IV
El candidato actuará todo el tiempo bajo la
dirección del veterinario superior. El candidato no tomará ninguna acción que pueda
resultar en perjuicio al paciente 0 a otras
personas involucradas en los procedimientos
O insatisfacción del dueño del paciente,
excepto en la inmediata presencia del veterinario supervisor.
Ramón Burgos Diaz
Secretario Ejecutivo Asociado
12 de septiembre de 1983
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