Regl. 9244, art. 5-5.5
- Clasificación de las cuentas
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 5-5.5
Se clasificarán las cuentas de acuerdo a las siguientes categorías:
(a) Cuentas en cumplimiento de los términos y condiciones.
(b) Cuentas cuya gestión de cobra inicial corresponde a la División de Asuntos
Financieros. Son los clientes que emiten los pagos entre treinta (30) y noventa
(90) días.
(c) Cuentas morosas que se han referido al Director Ejecutivo para las
gestiones que estime pertinentes. Son los clientes que emiten los pagos sobre
los noventa (90) días.
(d) Cuentas activas en quiebra.
(e) Cuentas que se consideran incobrables para aumentar la provisión de
cuentas incobrables.
RUPA
(f) Cuentas cuyas situaciones obligan a disponer administrativamente de
las mismas o recomendar su eliminación.
(g) Cuentas inactivas o eliminadas de los libros de contabilidad.