Regl. 9244, art. 5-5.7

- Divisiones operacionales o Programas de FIDA

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 5-5.7

RLPA Las cuentas a cobrar de las divisiones operacionales o programas de FIDA se liquidarán mensualmente con excepción de aquellos casos en que se haya autorizado algún plan de pagos. Para las cuentas a cobrar de las divisiones operacionales o programas de FIDA la gestión de cobro se realizará como sigue: (a) Las cuentas pendientes de cobro de un mes o menos, la gestión de cobro la realizará donde se originó. (b) Se preparará mensualmente un informe a la División de Asuntos Financieros, indicando las gestiones realizadas y recomendaciones al respecto. En su informe incluirán la siguiente información: i. Estados de cuentas y facturas. ii. Gestiones de cobro realizadas. iii. Documentos que indiquen el origen de la cuenta. iv. Fianzas, pólizas de seguros y cualquier documento en su poder. (c) Las cuentas pendientes a cobro por más de un (1) mes y hasta tres (3) meses, el Cobrador hará las gestiones de cobro formales mediante carta y visitas a los deudores, repitiéndose hasta obtener el cobro. 27 Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA (d) Las cuentas pendientes de cobro por más de tres (3) meses las pasará el Cobrador al Gerente de Asuntos Financieros, junto con un informe que evidencie las gestiones de cobro realizadas hasta la fecha, para que se le presente el caso al Director Ejecutivo. (e) El Director Ejecutivo determinará la gestión y acción a realizar en cada caso que se le presente.
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