Regl. 9244, art. 5-5.7
- Divisiones operacionales o Programas de FIDA
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 5-5.7
RLPA
Las cuentas a cobrar de las divisiones operacionales o programas de FIDA se
liquidarán mensualmente con excepción de aquellos casos en que se haya
autorizado algún plan de pagos.
Para las cuentas a cobrar de las divisiones operacionales o programas de FIDA la
gestión de cobro se realizará como sigue:
(a) Las cuentas pendientes de cobro de un mes o menos, la gestión de cobro
la realizará donde se originó.
(b) Se preparará mensualmente un informe a la División de Asuntos
Financieros, indicando las gestiones realizadas y recomendaciones al
respecto. En su informe incluirán la siguiente información:
i. Estados de cuentas y facturas.
ii. Gestiones de cobro realizadas.
iii. Documentos que indiquen el origen de la cuenta.
iv. Fianzas, pólizas de seguros y cualquier documento en su poder.
(c) Las cuentas pendientes a cobro por más de un (1) mes y hasta tres (3)
meses, el Cobrador hará las gestiones de cobro formales mediante carta y
visitas a los deudores, repitiéndose hasta obtener el cobro.
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Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
(d) Las cuentas pendientes de cobro por más de tres (3) meses las pasará el
Cobrador al Gerente de Asuntos Financieros, junto con un informe que
evidencie las gestiones de cobro realizadas hasta la fecha, para que se le
presente el caso al Director Ejecutivo.
(e) El Director Ejecutivo determinará la gestión y acción a realizar en cada
caso que se le presente.