Regl. 9244, art. 5-5.8

- Comité de Cobros

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 5-5.8

El Comité de Cobros estará compuesto por cuatro (4) miembros, tres (3) nombrados por el Director Ejecutivo: dos (2) de entre los empleados de FIDA y uno (1) de entre los miembros del Comité Asesor Financiero. El cuarto miembro será el Director de Finanzas de la Autoridad de Tierras. Se nombrarán dos (2) miembros suplentes que serán también empleados de FIDA y cualquiera de ellos podrá sustituir a un miembro permanente que esté ausente. Cada treinta (30) días se reunirá para evaluar las cuentas y determinar las recomendaciones que en cada caso se harán al Director Ejecutivo. Todo acuerdo de pago o ajustes a cuentas será evaluado en primera instancia por el Comité de Cobros quien hará sus recomendaciones al Director Ejecutivo para su aprobación y acción pertinente. El Comité de Cobros debe evaluar las cuentas y determinar el plan a seguir de entre: (a) Establecer un plan de pago se determina reestructurar el financiamiento, estas opciones pueden ser: i. Moratoria en el pago de principal e intereses por un tiempo determinado. No se otorgarán más de tres (3) moratorias a un cliente. ii. Moratoria en el pago de principal, pero emitiendo los pagos de intereses por un tiempo determinado. No se otorgarán más de tres (3) moratorias a un cliente. iii. Extensión en el término de vencimiento del financiamiento. No se otorgarán más de tres (3) extensiones a un cliente. iv. El no cumplir con el plan de pago acordado y suscrito entre las partes será causa suficiente para referir el caso para cobro por vía legal. (b) Cobro por vía legal serán referidas las cuentas que incumplan plan de pago o ciento veinte (120) días o más de atrasos. 28 Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA i. Tramitar en los tribunales, todos aquellos casos de clientes morosos que le sean referidos, según sea el caso. ii. Enviar el último requerimiento de pago por escrito a través de carta certificada con acuse de recibo al deudor con copia también certificada con acuse de recibo a los deudores solidarios concediéndoles un término de quince (15) días para pagar la cantidad adeudada. Los acuerdos y recomendaciones del Comité se harán por decisión de la mayoría de los miembros reunidos. Constituirá quorum la comparecencia de tres (3) miembros nombrados. Asimismo, los acuerdos y recomendaciones aprobadas serán incorporados a los contratos de financiamientos suscritos entre las partes.
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