Regl. 9244, art. 5-5.9

- Declaraciones de estados de emergencia o desastre

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 5-5.9

Durante declaraciones de estados de emergencia o desastre decretados por el Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos de América, el Director Ejecutivo de FIDA tendrá la autoridad de promulgar órdenes administrativas autorizando la otorgación de moratorias a sus clientes, en el pago de los financiamientos brindados por FIDA, incluyendo, pero sin limitarse a RLA préstamos y líneas de crédito, recargos y penalidades.
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