Regl. 9244, art. 5-5.9
- Declaraciones de estados de emergencia o desastre
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 5-5.9
Durante declaraciones de estados de emergencia o desastre decretados por el
Gobernador de Puerto Rico o por el Presidente de los Estados Unidos de América,
el Director Ejecutivo de FIDA tendrá la autoridad de promulgar órdenes
administrativas autorizando la otorgación de moratorias a sus clientes, en el pago
de los financiamientos brindados por FIDA, incluyendo, pero sin limitarse a
RLA
préstamos y líneas de crédito, recargos y penalidades.