Regl. 9244, art. 6-6.12
- Competencia con productos del solicitante
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 6-6.12
El solicitante podrá mercadear y vender otros productos que compitan con aquel para el
cual se le conceda la licencia. No obstante, se comprometerá a que el producto que
elaborará, fabricará y distribuirá bajo la licencia siempre será de igual o mayor calidad a
la de cualquier otro producto suyo que compita con el mismo. También, deberá cumplir
con cualesquiera otras leyes y reglamentos aplicables.