Regl. 9244, art. 6-6.13

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 6-6.13

Como parte indispensable para que se otorgue un contrato mediante el cual se conceda la licencia, el solicitante certificará que establecerá un programa para verificar periódicamente la frescura del producto que coloque en góndolas o estantes para la venta. El solicitante se comprometerá a remover inmediatamente los productos con fecha de expiración vencida. Además, incluirá toda la información exigida por la reglamentación de los departamentos de Agricultura; Asuntos del Consumidor; y de RLPA Salud, del United States Department of Agriculture (USDA) y cualquier otra requerida por las leyes estatales y federales que regulan esta práctica. El solicitante se comprometerá a mantener dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, en todo momento, abastos apropiados y suficientes del producto, y proveerá algún tipo de alternativa, en caso que no pueda mantener los mismos de la manera indicada.
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