Regl. 9244, art. 6-6.13
- Distribución
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 6-6.13
Como parte indispensable para que se otorgue un contrato mediante el cual se conceda
la licencia, el solicitante certificará que establecerá un programa para verificar
periódicamente la frescura del producto que coloque en góndolas o estantes para la
venta. El solicitante se comprometerá a remover inmediatamente los productos con
fecha de expiración vencida. Además, incluirá toda la información exigida por la
reglamentación de los departamentos de Agricultura; Asuntos del Consumidor; y de
RLPA
Salud, del United States Department of Agriculture (USDA) y cualquier otra requerida por
las leyes estatales y federales que regulan esta práctica.
El solicitante se comprometerá a mantener dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, en
todo momento, abastos apropiados y suficientes del producto, y proveerá algún tipo de
alternativa, en caso que no pueda mantener los mismos de la manera indicada.