Regl. 9244, art. 6-6.14

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 6-6.14

FIDA se hará cargo de la publicidad general de las marcas autorizadas, cosa que estará sujeta a la disponibilidad de fondos para tales propósitos. No obstante, el solicitante se hará cargo de la publicidad específica de los productos, la cual será aprobada por FIDA. El solicitante entregará en el momento de la firma del contrato, una declaración jurada en la cual certificará que no mercadeará el producto para el que solicita la licencia, utilizando material pornográfico. Además, certificará que, como parte indispensable del contrato, reconoce el derecho de FIDA a examinar y aprobar, previo a su difusión, todo anuncio relacionado al producto aprobado.
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