Regl. 9244, art. 6-6.15
- Control de calidad
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 6-6.15
FIDA, el Departamento o sus agencias adscritas podrán inspeccionar y fiscalizar la
elaboración, empaque y distribución de los productos para controlar la calidad y que
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Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
los mismos se ajusten a los términos y condiciones pactados. El solicitante les permitirá
acceso a los representantes de FIDA y a los del Departamento o sus agencias adscritas a
la finca, planta, o lugar de elaboración, empaque o distribución de los productos, así
como a sus vehículos de entregas. De peticionarse, o ser necesaria, alguna inspección o
certificación especial, el solicitante cubrirá el costo de la misma.