Regl. 9244, art. 6-6.16
- Libros de contabilidad y otra información
Length: 133 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 6-6.16
El solicitante mantendrá disponibles, para inspección por parte de FIDA, los libros de
contabilidad relacionados con los productos, en los cuales utilizará los principios de
contabilidad generalmente aceptados. Además, deberá retener y mantener disponibles
para la inspección, los libros de contabilidad para el año en que presentó la solicitud y
los cinco (5) años anteriores, en caso que sean requeridos.
Asimismo, este deberá mantener un registro del volumen bruto de ventas de los
productos utilizados para la marca "DelPaís", para la utilización en los cómputos de la
cantidad a pagarse por concepto de regalía.
De igual manera, el solicitante proveerá a FIDA copia de la documentación relacionada
con sus compras de material de empaque en el cual utilice la marca "Delpaís":
conduces, facturas, inventarios y cualquier información relacionada que se entienda
pertinente.
RLDA