Regl. 9244, art. 6-6.16

- Libros de contabilidad y otra información

Length: 133 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 6-6.16

El solicitante mantendrá disponibles, para inspección por parte de FIDA, los libros de contabilidad relacionados con los productos, en los cuales utilizará los principios de contabilidad generalmente aceptados. Además, deberá retener y mantener disponibles para la inspección, los libros de contabilidad para el año en que presentó la solicitud y los cinco (5) años anteriores, en caso que sean requeridos. Asimismo, este deberá mantener un registro del volumen bruto de ventas de los productos utilizados para la marca "DelPaís", para la utilización en los cómputos de la cantidad a pagarse por concepto de regalía. De igual manera, el solicitante proveerá a FIDA copia de la documentación relacionada con sus compras de material de empaque en el cual utilice la marca "Delpaís": conduces, facturas, inventarios y cualquier información relacionada que se entienda pertinente. RLDA
Regl. 9244, art. 6-6.16: - Libros de contabilidad y otra información | Justis AI