Regl. 9244, art. 6-6.17 dup2
- Cancelación del proceso de concesión de licencia y autorización de uso de
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 6-6.17 dup2
marca
FIDA o el Departamento podrán, en cualquier momento, dar por terminada una licencia
y autorización de uso de marca, en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Cuando la persona o entidad a quien se le expida la licencia y autorización
viole alguna ley o reglamento de FIDA, del Departamento o de una agencia
adscrita u otra agencia local o federal que regule el producto autorizado.
(b) Cuando por cualquier otra razón justa y razonable, FIDA o el Departamento o
sus agencias adscritas, entiendan que no es conveniente para los mejores
intereses públicos el conceder la licencia y autorización que se está dejando sin
efecto.