Regl. 9244, art. 6-6.17 dup2

- Cancelación del proceso de concesión de licencia y autorización de uso de

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 6-6.17 dup2

marca FIDA o el Departamento podrán, en cualquier momento, dar por terminada una licencia y autorización de uso de marca, en cualquiera de los siguientes casos: (a) Cuando la persona o entidad a quien se le expida la licencia y autorización viole alguna ley o reglamento de FIDA, del Departamento o de una agencia adscrita u otra agencia local o federal que regule el producto autorizado. (b) Cuando por cualquier otra razón justa y razonable, FIDA o el Departamento o sus agencias adscritas, entiendan que no es conveniente para los mejores intereses públicos el conceder la licencia y autorización que se está dejando sin efecto.
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