Regl. 9244, art. 6-6.18
- Organización y funcionamiento del comité evaluador
Length: 207 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 6-6.18
El comité evaluador estará compuesto por tres (3) miembros:
(a) El Secretario Auxiliar de Innovación y Comercialización Agrícola;
39
Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
(b) El Secretario Auxiliar de Integridad Agro Comercial; y
(c) Un representante de FIDA designado por el Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo podrá nombrar, cuando las circunstancias así lo ameriten,
miembros adicionales por un tiempo determinado, o para algún caso en específico. Si
alguno de los miembros del Comité no estuviere disponible, el Director Ejecutivo podrá
designar a otro empleado o funcionario de FIDA para sustituirlo, hasta que éste pueda
reintegrarse al Comité.
El Comité evaluará y proveerá recomendaciones sobre las solicitudes presentadas y
todo documento adicional requerido. El Comité Evaluador está facultado para requerir
información adicional a la presentada en la solicitud de licencia. Posteriormente, deberá
presentar un informe escrito con sus evaluaciones y recomendaciones sobre cada
solicitud referida ante su consideración.
Una mayoría simple de los miembros que componen el Comité será suficiente para
aprobar recomendaciones, sin perjuicio que en el informe que se remita a FIDA se
consigne cualquier objeción, comentario o sugerencia que tenga cualquier miembro del
Comité con relación a la solicitud objeto de dicho informe.