Regl. 9244, art. 6-6.1 dup2
- Concesión de Licencias y Autorizaciones de Uso de Marcas pertenecientes
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 6-6.1 dup2
a FIDA, al Departamento de Agricultura o a su agencias adscritas Propósito.
El uso de la marca "Delpaís", el cual es autorizado y supervisado por FIDA, es un
beneficio concedido por el Departamento de Agricultura de manera temporera y
persigue beneficiar a la mayor cantidad posible de agroempresas.
A tales efectos, el Director Ejecutivo de FIDA tiene el poder para tomar cualquier
decisión relacionada con la Marca, a su mejor discreción según lo justifiquen las
condiciones del mercado en un momento particular. En los casos de múltiples
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Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
productores de un mismo producto, así como cuando haya uno sólo, el Director
Ejecutivo tendrá todo el poder para determinar de qué manera se administrará el uso de
la marca. El Director Ejecutivo tiene el poder para conceder licencias, otorgar contratos
para el uso, permitir, restringir, condicionar o limitar el uso, favorecer a unas empresas
particulares siempre y cuando haya motivos que lo justifiquen, relevar del pago de
regalía o incentivar y promover a empresas usuarias de la marca de otras formas, según
él lo determine.
Cónsono con lo anterior, este Artículo busca crear, fomentar y canalizar demanda
adicional en el mercado por nuestros productos agrícolas locales.