Regl. 9244, art. 6-6.2
- Solicitud de Licencia y Autorizaciones de Uso de Marcas
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 6-6.2
Toda persona, natural o jurídica, que interese obtener una Licencia y Autorización de
Uso de Marcas presentará una solicitud a tales efectos.
RLPA
FIDA diseñará, preparará y proveerá a todo solicitante, los formularios mediante los
cuales se requerirá, entre otras cosas, la siguiente información:
(a) Nombre del solicitante, dirección postal, dirección física, número de teléfono
y correo electrónico.
(b) Nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para hacer negocios en
representación de la persona jurídica, además de su(s) firma(s) en documentos
oficiales.
(c) Número de seguro social o patronal, según aplique.
(d) Certificado de Registro de Comerciante, expedido por el Departamento de
Hacienda de Puerto Rico.
(e) Si el Solicitante es una persona jurídica deberá incluir como apéndice uno de
los siguientes documentos según aplica a la naturaleza de la entidad.
i. Si es una corporación privada, copia del Certificado de Incorporación
con evidencia de su radicación en el Departamento de Estado y
Certificación del Secretario de Estado a los efectos de que la corporación
ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley General de
Corporaciones de Puerto Rico.
ii. Si es una corporación foránea, una copia de la carta constitutiva
radicada en el Departamento de Estado y una Certificación del Secretario
de Estado que acredite que dicha corporación foránea está autorizada a
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hacer negocios en Puerto Rico y que ha cumplido con todos los requisitos
establecidos en la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico.
(f) Descripción del negocio al que se dedica y de los bienes inmuebles que posee.
(g) Información sobre su capacidad financiera, sus ventas proyectadas y plan de
operaciones para los próximos cinco años.
(h) Descripción del (los) producto(s) para el (los) que solicita la licencia y
autorización de uso de marca de fábrica.
(i) Uso propuesto de la marca y plan de negocios al respecto. En caso de
productos elaborados, deberá incluir como apéndice una certificación de que la
materia prima agrícola a utilizarse en la elaboración y fabricación de los
productos es producida en Puerto Rico en una proporción no menor de 65% y un
documento que formalice su relación con el sector organizado o agricultores
cualificados de donde ha de provenir la materia prima agrícola.
(j) En casos de propuestas para empacar y distribuir productos generados por
sectores organizados deberá incluir como apéndice una certificación de que la
materia prima agrícola a utilizarse es producida en Puerto Rico en un 100% y un
RIDA
documento que formalice su relación con el sector organizado o agricultores
cualificados.
(k) Evidencia escrita de un plan de control de calidad de su empresa que incluya
como mínimo Buenas Prácticas de Manufactura (GMP), el plan de Análisis de
Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), Procedimientos Estándares de
Saneamiento (SSOP) y el Procedimiento Término, si aplica.
(1) Nombre y dirección de las agencias de publicidad que se propone utilizar
durante la vigencia del contrato.
(m) Relación de los contratos que ha suscrito en los últimos cinco (5) años con los
gobiernos estatal y municipal o con empresas privadas.
(n) Póliza (cubierta general y responsabilidad del fabricante (product liability))
con una cubierta mínima de un millón ($1,000,000.00) de dólares que incluya al
Departamento de Agricultura, a sus agencias adscritas y a FIDA como
asegurados adicionales.
(ñ) Identificación como suplidor (Vendor I.D.) para diversas cadenas de
supermercados los cuales se proponga servir.
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(o) Cualquier otra información que, al único juicio de FIDA, resulte necesaria,
pertinente o conveniente para determinar la elegibilidad del solicitante o para
evaluar la petición sometida.
(p) Presentar evidencia de la tenencia legal del lugar donde este establecido el
negocio.
(q) Presentar una certificación de no deuda con el Departamento de Agricultura
de Puerto Rico y sus agencias adscritas.
(r) El solicitante estará sujeto al pago de un canon por concepto de radicación. El
mismo será el siguiente:
i. Primer y segundo año un canon de $200 por cada uno a dos productos
que se utilicen; y
RLPA
ii. Por cada tres a cinco productos que se utilicen se estará cobrando un
canon de $175.
(s) Aquellos documentos e información adicional de cualquier naturaleza que el
Comité Evaluador estime necesaria o conveniente para llevar a cabo una más
informada y exhaustiva evaluación de la solicitud.