Regl. 9244, art. 6-6.2

- Solicitud de Licencia y Autorizaciones de Uso de Marcas

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 6-6.2

Toda persona, natural o jurídica, que interese obtener una Licencia y Autorización de Uso de Marcas presentará una solicitud a tales efectos. RLPA FIDA diseñará, preparará y proveerá a todo solicitante, los formularios mediante los cuales se requerirá, entre otras cosas, la siguiente información: (a) Nombre del solicitante, dirección postal, dirección física, número de teléfono y correo electrónico. (b) Nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para hacer negocios en representación de la persona jurídica, además de su(s) firma(s) en documentos oficiales. (c) Número de seguro social o patronal, según aplique. (d) Certificado de Registro de Comerciante, expedido por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico. (e) Si el Solicitante es una persona jurídica deberá incluir como apéndice uno de los siguientes documentos según aplica a la naturaleza de la entidad. i. Si es una corporación privada, copia del Certificado de Incorporación con evidencia de su radicación en el Departamento de Estado y Certificación del Secretario de Estado a los efectos de que la corporación ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico. ii. Si es una corporación foránea, una copia de la carta constitutiva radicada en el Departamento de Estado y una Certificación del Secretario de Estado que acredite que dicha corporación foránea está autorizada a 30 Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA hacer negocios en Puerto Rico y que ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico. (f) Descripción del negocio al que se dedica y de los bienes inmuebles que posee. (g) Información sobre su capacidad financiera, sus ventas proyectadas y plan de operaciones para los próximos cinco años. (h) Descripción del (los) producto(s) para el (los) que solicita la licencia y autorización de uso de marca de fábrica. (i) Uso propuesto de la marca y plan de negocios al respecto. En caso de productos elaborados, deberá incluir como apéndice una certificación de que la materia prima agrícola a utilizarse en la elaboración y fabricación de los productos es producida en Puerto Rico en una proporción no menor de 65% y un documento que formalice su relación con el sector organizado o agricultores cualificados de donde ha de provenir la materia prima agrícola. (j) En casos de propuestas para empacar y distribuir productos generados por sectores organizados deberá incluir como apéndice una certificación de que la materia prima agrícola a utilizarse es producida en Puerto Rico en un 100% y un RIDA documento que formalice su relación con el sector organizado o agricultores cualificados. (k) Evidencia escrita de un plan de control de calidad de su empresa que incluya como mínimo Buenas Prácticas de Manufactura (GMP), el plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), Procedimientos Estándares de Saneamiento (SSOP) y el Procedimiento Término, si aplica. (1) Nombre y dirección de las agencias de publicidad que se propone utilizar durante la vigencia del contrato. (m) Relación de los contratos que ha suscrito en los últimos cinco (5) años con los gobiernos estatal y municipal o con empresas privadas. (n) Póliza (cubierta general y responsabilidad del fabricante (product liability)) con una cubierta mínima de un millón ($1,000,000.00) de dólares que incluya al Departamento de Agricultura, a sus agencias adscritas y a FIDA como asegurados adicionales. (ñ) Identificación como suplidor (Vendor I.D.) para diversas cadenas de supermercados los cuales se proponga servir. 31 Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA (o) Cualquier otra información que, al único juicio de FIDA, resulte necesaria, pertinente o conveniente para determinar la elegibilidad del solicitante o para evaluar la petición sometida. (p) Presentar evidencia de la tenencia legal del lugar donde este establecido el negocio. (q) Presentar una certificación de no deuda con el Departamento de Agricultura de Puerto Rico y sus agencias adscritas. (r) El solicitante estará sujeto al pago de un canon por concepto de radicación. El mismo será el siguiente: i. Primer y segundo año un canon de $200 por cada uno a dos productos que se utilicen; y RLPA ii. Por cada tres a cinco productos que se utilicen se estará cobrando un canon de $175. (s) Aquellos documentos e información adicional de cualquier naturaleza que el Comité Evaluador estime necesaria o conveniente para llevar a cabo una más informada y exhaustiva evaluación de la solicitud.
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