Regl. 9244, art. 6-6.4
- Procedimiento de evaluación
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 6-6.4
Todas las solicitudes de licencias y autorizaciones de uso de marcas serán recibidas en
FIDA para que las mismas sean fechadas y controladas. Dicha oficina preparará un
acuse de recibo de la solicitud, que será entregado al peticionario.
Dentro del término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de recibo, el
Director Ejecutivo le notificará al solicitante que su petición será evaluada de acuerdo a
las disposiciones de este Reglamento y le requerirá que proceda, en o antes del
transcurso de quince (15) días, contados a partir del recibo de dicha notificación, a
someter cualquier información suplementaria que se estime necesaria, conveniente o
pertinente requerirle.
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Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
Tal procedimiento posterior comenzará una vez le sea acreditado por escrito al Director
Ejecutivo que el solicitante entregó toda la información que le haya sido requerida.
Luego de esto, el Director Ejecutivo le someterá el expediente del caso al Comité
Evaluador.
El Comité Evaluador deberá someter ante la consideración del Director Ejecutivo un
informe escrito que contenga cualquier deficiencia detectada en la solicitud, si alguna, la
necesidad de requerir información adicional para evaluar la solicitud, de ser necesario,
y sus recomendaciones.
Ocurrido lo anterior, el Director Ejecutivo deberá impartir su aprobación por escrito o
solicitar al Comité recomendaciones u observaciones adicionales. De ser aprobada la
solicitud, se le deberá notificar por escrito al solicitante las condiciones bajo las cuales
FIDA, el Departamento y sus agencias adscritas concederán la licencia. Por su parte, el
solicitante deberá indicar por escrito si acepta o no los términos y condiciones
expresados.
Una vez el Director Ejecutivo reciba la aceptación de términos y condiciones del
solicitante, aprobará o denegará la solicitud. Disponiéndose que no se denegarán
solicitudes que hayan cumplido con todos los requisitos de forma irrazonable,
injustificada o arbitrariamente.
RLA
La decisión final se le notificará al solicitante apercibiéndole de su derecho de solicitar
reconsideración o revisión de la misma con expresión de los términos correspondientes.
Esta notificación será por correo certificado con acuse de recibo.
Recibido el expediente del solicitante, se redactará el contrato y se citará al solicitante
para suscribir el mismo. De no poder comparecer, se le notificará por escrito una
segunda fecha de otorgamiento de los contratos apercibiendo que, de no comparecer a
dicha cita, cesará y caducará toda obligación y compromiso ulterior de FIDA, el
Departamento, y sus agencias adscritas. No obstante, a discreción del Director
Ejecutivo, el solicitante podrá reactivar su solicitud.