Regl. 9244, art. 6-6.5
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 6-6.5
Comenzado el transcurso del procedimiento, FIDA podrá requerir del solicitante,
proveer aquellos documentos e información adicional de cualquier naturaleza que,
estime necesaria, o conveniente, para llevar a cabo la evaluación de la solicitud. Entre
tales documentos, y sin que se entienda una limitación, FIDA podrá requerir al
solicitante: permisos de agencias gubernamentales; estados financieros auditados;
estudios ambientales; planes de negocio a corto, mediano y largo plazo; historiales de
crédito; certificado de antecedentes penales; manuales u operativos; certificaciones de
cumplimientos conforme a la ley, tales como la radicación y cumplimiento con el pago
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Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
de patentes, contribuciones sobre ingresos, contribuciones sobre la propiedad y el
Departamento de Estado, entre otros; estudios de viabilidad; e información sobre las
maquinarias utilizadas por el solicitante.
Del solicitante negarse a someter la información requerida por FIDA o de no someter la
misma dentro del término que se le haya sido concedido, se le podrá denegar la
solicitud por información insuficiente.
Todo solicitante que provea información falsa, será descalificado permanentemente
como participante del programa.