Regl. 9244, art. 6-6.5

- Información suplementaria

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 6-6.5

Comenzado el transcurso del procedimiento, FIDA podrá requerir del solicitante, proveer aquellos documentos e información adicional de cualquier naturaleza que, estime necesaria, o conveniente, para llevar a cabo la evaluación de la solicitud. Entre tales documentos, y sin que se entienda una limitación, FIDA podrá requerir al solicitante: permisos de agencias gubernamentales; estados financieros auditados; estudios ambientales; planes de negocio a corto, mediano y largo plazo; historiales de crédito; certificado de antecedentes penales; manuales u operativos; certificaciones de cumplimientos conforme a la ley, tales como la radicación y cumplimiento con el pago 33 Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA de patentes, contribuciones sobre ingresos, contribuciones sobre la propiedad y el Departamento de Estado, entre otros; estudios de viabilidad; e información sobre las maquinarias utilizadas por el solicitante. Del solicitante negarse a someter la información requerida por FIDA o de no someter la misma dentro del término que se le haya sido concedido, se le podrá denegar la solicitud por información insuficiente. Todo solicitante que provea información falsa, será descalificado permanentemente como participante del programa.
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