Regl. 9244, art. 6-6.6
- Procedimientos ulteriores
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 6-6.6
Una vez se acredite la entrega de toda la información requerida, el Director Ejecutivo
procederá a evaluar la misma. Este, tendrá treinta (30) días, contados a partir de la fecha
en que el expediente del caso le fue referido, para evaluarla. Dentro de dicho término, el
Director Ejecutivo o el funcionario que este designe preparará un informe escrito de su
evaluación conteniendo las recomendaciones que se estimen pertinentes.
trate
Asimismo, dentro del término de tiempo antes mencionado, se le habrá de notificar al
solicitante sobre cualquier deficiencia en la petición, así como de la necesidad de
información adicional que sea necesaria para evaluarla.
Preparado el informe escrito, el Director Ejecutivo tendrá quince (15) días para impartir
su aprobación o denegación. De aprobarse, el Director Ejecutivo notificará al solicitante
las condiciones y términos preliminares bajo las cuales se estaría dispuesto a concederle
la licencia.
Emitida la notificación de aprobación, el solicitante tendrá diez (10) días, contados a
partir del recibo de la misma para indicar si acepta o no los términos y condiciones
preliminares. Dicho término podrá ser prorrogado por el Director Ejecutivo a petición
del solicitante, pero nunca en exceso de los treinta (30) días contados a partir del recibo
de la notificación. En caso de una denegación, el peticionario podrá solicitar una
reconsideración al Director Ejecutivo, quien tendrá un término de quince (15) días,
contados a partir del recibo de esta, para notificar por escrito, la concesión con las
correspondientes condiciones o denegación de la misma. La notificación será por correo
certificado con acuse de recibo.
Se dispone que el Director Ejecutivo no denegará irrazonable, injustificada o
arbitrariamente una solicitud que haya cumplido con todos los requisitos establecidos.
Dentro de un término que no deberá exceder de treinta (30) días, contados a partir de la
aceptación de los términos y condiciones para la otorgación de la licencia, se redactará
el contrato y se citará al solicitante para la suscripción del mismo, a no ser que por
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Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
razones justificadas no se pueda hacer dentro del tiempo dispuesto. Si el solicitante no
comparece a la citación, se le notificará por escrito una segunda fecha de otorgamiento
de los contratos apercibiendo que, de no comparecer a la misma, cesará y caducará toda
obligación y compromiso ulterior de FIDA de concederle una licencia y autorización
con relación a la solicitud. Del peticionario intentar reactivar la solicitud, quedará a la
discreción del Director Ejecutivo considerar y tomar una decisión sobre la misma.
Como condición esencial del contrato de licencia y autorización de uso de la Marca, el
solicitante estará obligado a obtener las pólizas de seguro requeridas por FIDA. El
solicitante designará a FIDA como asegurado adicional en cada una de dichas pólizas.
El solicitante le proveerá anualmente a FIDA, copia de las pólizas de seguros vigentes,
conjuntamente con sus endosos.