Regl. 9244, art. 6-6.7
- Criterios de elegibilidad del solicitante
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 6-6.7
Será elegible para obtener una licencia el solicitante que cumpla con los siguientes
requisitos:
(a) Poseer responsabilidad y capacidad financiera para satisfacer las condiciones
de pago del contrato, transacción o negocio que acuerde con FIDA, según se
estime conveniente y razonable.
NLPA
(b) Mantener la calidad e inocuidad de los productos para la marca y cumplir con
la responsabilidad de mantener la producción continua de los mismos.
(c) Si el solicitante es una persona jurídica, deberá estar debidamente
incorporada o constituida, y autorizada por el Departamento de Estado de
Puerto Rico para hacer negocios en Puerto Rico, cumpliendo con todas las leyes
estatales y federales, y otras disposiciones aplicables a este tipo de entidad.
(d) Si al momento de presentar su solicitud, el solicitante es una persona natural,
pero posteriormente le presenta a FIDA una petición para que se le sustituya en
las negociaciones y trámites por una corporación, sociedad o cualquier otra
persona jurídica, se podrá autorizar tal sustitución, siempre y cuando tal cambio
no resulte perjudicial al interés público, ni oneroso o dilatorio de los
procedimientos de aprobación de la solicitud. El esquema corporativo bajo el
cual el solicitante interese continuar las negociaciones, debe haber sido
incorporado o constituido a tenor con las disposiciones legales vigentes.
Asimismo, FIDA podrá requerir toda la información que estime necesaria para
evaluar la capacidad financiera de la entidad sustituta y establecer aquellas otras
condiciones que entienda apropiadas.
No será elegible para obtener una licencia todo solicitante que:
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Reglamento General de Funcionamiento Interno y Aplicación
Integral y Estratégica de los Deberes y Poderes de FIDA
(a) Sea funcionario o empleado de FIDA, del Departamento o sus agencias
adscritas, salvo dispensa legal y expresa de la autoridad nominadora.
(b) Esté impedido por alguna prohibición de la Ley 1-2012, según enmendada,
conocida como "Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico", o por alguna otra
ley, salvo que se haya emitido una dispensa a tales efectos.
(c) Tenga deuda(s) vencida(s) por cualquier concepto, con FIDA, el
Departamento o sus agencias adscritas, a menos que, antes de iniciarse los
trámites para la concesión de la licencia, dicho solicitante pague en su totalidad
la cantidad que adeuda, o llegue a un acuerdo de plan de pago con FIDA, el
Departamento o la correspondiente agencia adscrita.
(d) Al ser requerido por FIDA, no evidencie satisfactoriamente su capacidad
financiera para el negocio en cuestión, ni la procedencia ni la calidad, ni los
abastos de los productos.
(e) Intencionalmente omita suplir información que le haya sido expresamente
requerida o someta, a sabiendas, información falsa en la solicitud de licencia y
autorización o con relación a información adicional que le haya sido solicitada
por FIDA.
(f) En la eventualidad de que dos o más peticionarios sometan solicitudes para
un mismo producto que, a juicio del Director Ejecutivo sean igualmente
recomendables, se hará consulta con el coordinador del sector organizado en el
que ubica la producción en cuestión para determinar si se ha de aprobar más de
una licencia y autorización, la asignación de territorios geográficos, o algún otro
tipo de restricción o estrategia para el mercadeo en caso de que se autoricen
estas.