Regl. 9244, art. 6-6.8
- Renovación
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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 6-6.8
Toda persona o entidad privada que interese renovar una licencia y autorización deberá
presentar la misma información y documentación que le fue requerida originalmente,
pero actualizada a la fecha de la renovación.
FIDA, el Departamento o el Comité Evaluador, podrán requerir aquella información
adicional que considere necesaria para la consecución de este Reglamento.