Regl. 9244, art. 6-6.8

- Renovación

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 6-6.8

Toda persona o entidad privada que interese renovar una licencia y autorización deberá presentar la misma información y documentación que le fue requerida originalmente, pero actualizada a la fecha de la renovación. FIDA, el Departamento o el Comité Evaluador, podrán requerir aquella información adicional que considere necesaria para la consecución de este Reglamento.
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