Regl. 9244, art. 7-7.1

- Comité de auspicios

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Cite as Reglamento Núm. 9244, Art. 7-7.1

Cuerpo constituido por el presidente de la Junta de Directores y el Director Ejecutivo de FIDA, o las personas que estos deleguen, con la responsabilidad de emitir decisiones de aprobación o denegación para la concesión de auspicios, luego de evaluar y analizar las propuestas sometidas, solicitando patrocinio. Se crea con el propósito de asegurar los mejores intereses de FIDA, y mantener una sana administración sobre los fondos públicos.
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